Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 139. Derecho a gozar del descanso vacacional

Los servidores civiles tienen derecho a gozar de un descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. El año de servicio exigido se computa desde la fecha en que el servidor civil ingresó a prestar servicio en la entidad.

Forman parte del descanso vacacional los días de libre disponibilidad a que se refiere el Artículo 144 del Reglamento.

Comentario

Reconoce a los servidores civiles el derecho a descanso vacacional de treinta días calendario por año completo de servicios, computado desde el ingreso efectivo a la entidad. Integra los días de libre disponibilidad como componente del descanso vacacional.

Temas: descanso vacacional, derechos del servidor civil, tiempo de servicio, días de libre disponibilidad, prestaciones laborales en el servicio civil