Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 138. Derechos individuales del servidor civil
Los servidores civiles cuentan con los derechos individuales reconocidos en el artículo 35 de la Ley Nº 30057. Adicionalmente, el servidor civil tiene derecho a una adecuada protección contra el término arbitrario del servicio civil y, en el caso de los servidores civiles de carrera, a la progresión en el mismo, tal como lo establece el literal k del artículo III del Título Preliminar de la Ley. Asimismo, el servidor civil tiene derecho a percibir los aguinaldos, la entrega económica vacacional y la compensación por tiempo de servicios que establecen los artículos 31 y 33 de la Ley.
Comentario
El artículo reconoce a los servidores civiles los derechos individuales establecidos en la Ley del Servicio Civil, con énfasis en tres garantías: protección contra despido arbitrario, progresión en la carrera civil y percepción de beneficios económicos (aguinaldos, vacaciones y compensación por tiempo de servicios). Constituye el fundamento normativo del régimen de derechos subjetivos del servidor civil peruano.
Temas: derechos del servidor civil, estabilidad laboral, protección contra despido, carrera pública, beneficios económicos, compensación por tiempo de servicios