Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 134. Manual de Perfiles de Puestos (MPP)
Cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fin.
La Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, realizará las coordinaciones con el área pertinente para la publicación del MPP y sus actualizaciones, en el portal de transparencia de la entidad, una vez aprobado el documento por las instancias respectivas.
Comentario
El artículo establece que cada entidad pública debe aprobar un Manual de Perfiles de Puestos (MPP) que describa de forma estructurada los perfiles de todos sus puestos, conforme a directiva de SERVIR. Asimismo, obliga a la Oficina de Recursos Humanos a coordinar la publicación del MPP en el portal de transparencia institucional.
Temas: instrumento de gestión pública, perfil profesional y competencias, transparencia administrativa, gestión de recursos humanos, publicidad de información institucional