Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 13. De los Entes Rectores
Los entes rectores promueven y desarrollan capacitación en el ámbito de su competencia. Informan a SERVIR su programación, así como su ejecución.
La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional.
Comentario
El artículo asigna a los entes rectores la responsabilidad de promover y desarrollar capacitación en su ámbito de competencia, con obligación de informar a SERVIR sobre la programación y ejecución. Establece que su planificación de capacitación constituye la base para la formación laboral de los operadores de sus respectivos sistemas en el sector público, fundamentándose en diagnósticos coordinados con SERVIR.
Temas: entes rectores, capacitación en administración pública, planificación de formación laboral, diagnóstico de necesidades de capacitación, coordinación entre organismos públicos, formación de operadores de sistemas administrativos