Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 123. Administración y Supervisión del Registro
SERVIR administra el Registro, dicta las directivas para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas. Lo anterior es sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de cada Entidad para determinar las responsabilidades correspondientes de los servidores civiles en caso de incumplimiento o irregularidades.
Comentario
El artículo asigna a SERVIR la administración, operación normativa y supervisión del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Reconoce además la competencia concurrente de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional para investigar responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones registrales.
Temas: servicio civil, registro de sanciones, órganos de control institucional, destitución y despido, transparencia administrativa, competencias concurrentes