Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 119. Recursos de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna quien eleva lo actuado al superior jerárquico para que resuelva o para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, según corresponda. La apelación no tiene efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 119 regula el recurso de apelación en procedimientos disciplinarios del servicio civil, estableciendo sus causales de procedencia (reinterpretación probatoria, cuestiones de derecho, nueva prueba), su tramitación ante el superior jerárquico y su carácter no suspensivo. Constituye el segundo nivel de revisión dentro de la vía administrativa, posterior a la reconsideración.
Temas: recursos administrativos, procedimiento disciplinario, impugnación de actos sancionadores, derecho de defensa, vía administrativa, efectos no suspensivos