Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 118. Recursos de reconsideración
El recurso de reconsideración se sustentará en la presentación de prueba nueva y se interpondrá ante el órgano sancionador que impuso la sanción, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
Comentario
El artículo 118 regula el recurso de reconsideración en el procedimiento administrativo disciplinario del Servicio Civil, estableciendo que debe fundamentarse en prueba nueva y ser presentado ante quien dictó la sanción. Su no ejercicio no obsta la interposición posterior de apelación.
Temas: recurso de reconsideración, prueba nueva, órgano sancionador, procedimiento disciplinario, recursos administrativos, agotamiento de la vía administrativa