Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 117. Recursos administrativos
El servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.
La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa. Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver.
La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el artículo anterior.
Comentario
El artículo regula el ejercicio de recursos administrativos contra resoluciones que cierran el procedimiento disciplinario en primera instancia. Faculta al servidor civil para interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de quince días hábiles de notificación, estableciendo plazos de resolución y asignando la segunda instancia al Tribunal del Servicio Civil, cuya decisión agota la vía administrativa.
Temas: recursos administrativos, procedimiento disciplinario, plazo de impugnación, segunda instancia administrativa, ejecución provisional de actos administrativos, tribunal del servicio civil