Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 116. Ejecución de las sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación.

La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

Comentario

El artículo regula el momento de eficacia de las sanciones disciplinarias en el servicio civil y el efecto adicional que genera la destitución. Establece que las sanciones rigen desde el día siguiente a su notificación, y que la destitución produce automáticamente la inhabilitación para ejercer función pública una vez que la sanción queda firme o se agota la vía administrativa.

Temas: eficacia de sanciones disciplinarias, destitución de servidores públicos, inhabilitación para función pública, notificación administrativa, agotamiento de vía administrativa, régimen disciplinario del servicio civil