Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 114. Contenido del informe del órgano instructor

El informe que deberá remitir el órgano instructor al órgano sancionador debe contener:

a) Los antecedentes del procedimiento.

b) La identificación de la falta imputada, así como de la norma jurídica presuntamente vulnerada.

c) Los hechos que determinarían la comisión de la falta.

d) Su pronunciamiento sobre la comisión de la falta por parte del servidor civil.

e) La recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso.

f) Proyecto de resolución, debidamente motivada.

El órgano sancionador puede apartarse de las recomendaciones del órgano instructor, siempre y cuando motive adecuadamente las razones que lo sustentan.

Comentario

El artículo 114 regula el contenido obligatorio del informe que el órgano instructor debe remitir al órgano sancionador en los procedimientos disciplinarios del servicio civil. Establece seis componentes esenciales que permiten al órgano sancionador fundamentar su decisión, y reconoce la facultad del órgano sancionador de apartarse de las recomendaciones del instructor mediante motivación suficiente.

Temas: procedimiento administrativo disciplinario, órgano instructor, órgano sancionador, motivación de resoluciones, separación de funciones, debido proceso administrativo