Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 106. Fases del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora.
a) Fase instructiva
Esta fase se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria.
Se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable.
Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.
b) Fase sancionadora
Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.
El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.
Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario.
Comentario
El artículo establece la estructura bipartita del procedimiento administrativo disciplinario en el servicio civil: una fase instructiva dirigida a determinar la responsabilidad y una fase sancionadora encargada de imponer la sanción o archivar. Fija plazos perentorios para cada etapa y un límite máximo anual para la conclusión del proceso.
Temas: procedimiento administrativo disciplinario, fase instructiva y sancionadora, órgano instructor y órgano sancionador, plazos perentorios en materia disciplinaria, derecho de defensa y descargo, presunción de inocencia administrativa