Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 104. Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria

Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil:

a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente.

b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

d) El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.

e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc.

f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.

Comentario

El artículo 104 enumera las causas que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor civil, impidiendo la imposición de sanción alguna. Estas causas anulan el reproche funcional cuando concurren circunstancias que eliminan la imputabilidad subjetiva o la antijuridicidad de la conducta.

Temas: causas eximentes de responsabilidad disciplinaria, incapacidad mental del servidor público, caso fortuito en derecho administrativo, error administrativo como causa exonerativa, actuación en emergencia o catástrofe, imputabilidad y antijuridicidad en sanciones