Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 103. Determinación de la sanción aplicable

Una vez determinada la responsabilidad administrativa del servidor público, el órgano sancionador debe:

a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad previstos en este Título.

b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una adecuada proporción entra esta y la falta cometida.

c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley.

La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria, así como cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado.

Comentario

Establece el procedimiento de determinación de la sanción disciplinaria aplicable al servidor público una vez acreditada su responsabilidad administrativa. Exige que el órgano sancionador verifique la ausencia de causas eximentes, garantice proporcionalidad entre la sanción y la falta, y aplique criterios de graduación legales. Reconoce la subsanación voluntaria como atenuante.

Temas: sanciones disciplinarias, proporcionalidad administrativa, graduación de sanciones, subsanación voluntaria, debido proceso disciplinario, atenuantes de responsabilidad