Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 102. Clases de sanciones

Constituyen sanciones disciplinarias las previstas en el artículo 88 de la Ley: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses y destitución. Asimismo, para el caso de los ex servidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en la Ley 27444.

La resolución de sanción es notificada al servidor civil por el órgano sancionador y el cargo de la notificación es adjuntado al expediente administrativo, con copia al legajo.

Comentario

El artículo enumera las cuatro clases de sanciones disciplinarias aplicables a servidores civiles: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones (de uno a doce meses) y destitución. Para ex servidores, establece la inhabilitación para reingreso hasta cinco años. Regula además el procedimiento de notificación de la resolución sancionadora.

Temas: sanciones disciplinarias, servidor civil, suspensión sin goce de compensaciones, destitución, notificación administrativa, inhabilitación para reingreso