Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 101. Denuncias
Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.
Cuando la denuncia sea formulada en forma verbal, la Secretaría Técnica que la recibe debe brindarle al denunciante un formato para que este transcriba su denuncia, la firme en señal de conformidad y adjunte las pruebas pertinentes.
La Secretaría Técnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En los casos en que la colaboración del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, las entidades comunicarán los resultados del mismo.
El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario.
Comentario
El artículo 101 regula el mecanismo de denuncia de faltas disciplinarias cometidas por servidores civiles ante la Secretaría Técnica. Establece que cualquier persona puede denunciar verbalmente o por escrito, requiere exposición clara de hechos y pruebas, y fija un plazo de treinta días hábiles para respuesta, precisando que el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario.
Temas: denuncia de faltas disciplinarias, participación ciudadana en control administrativo, procedimiento sancionador, secretaría técnica, obligaciones del servidor civil, código de ética de la función pública