Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 100. Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815
También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.
Comentario
El artículo incorpora al régimen disciplinario del servicio civil las faltas administrativas tipificadas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y en la Ley de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815). Estas faltas, aunque originadas en leyes especiales, se tramitan conforme a los procedimientos sancionadores previstos en el Título VI del presente reglamento.
Temas: falta administrativa disciplinaria, procedimiento sancionador, responsabilidad administrativa del servidor civil, ética de la función pública, procedimiento administrativo general, integración de regímenes normativos