Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Segunda. De las solicitudes de prórroga pendientes

La SUNAT en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento deberá responder las solicitudes de prórroga que los Sujetos Fiscalizados hubieran presentado y se encuentren pendientes de atención.

En caso de no emitirse respuesta, la prórroga será concedida en forma automática durante cinco (5) días hábiles, los cuales serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se vence el plazo señalado en el párrafo anterior para que la SUNAT notifique las respectivas respuestas.

Comentario

Establece un plazo perentorio de quince días hábiles para que la SUNAT resuelva las solicitudes de prórroga pendientes al momento de entrada en vigencia del Reglamento. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la prórroga se otorga automáticamente por cinco días hábiles adicionales, como mecanismo de protección del derecho del fiscalizado.

Temas: prórroga de fiscalización, silencio administrativo positivo, disposiciones transitorias, ficción legal de aprobación, derechos del fiscalizado, plazos procedimentales