Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Segunda. Configuración de infracciones

La no presentación de las observaciones a que se refiere el artículo 75 del Código Tributario no constituye un incumplimiento que configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.

Comentario

Disposición que excluye la omisión de presentar observaciones al acta de fiscalización de la calificación de infracciones tributarias. Establece que el silencio del contribuyente ante el requerimiento de observaciones no genera por sí mismo responsabilidad infractora conforme al artículo 177 del Código Tributario.

Temas: infracciones tributarias, procedimiento de fiscalización, observaciones en acta, derecho de defensa, tipicidad infractiva, sunat