Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 9-A. Inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.”

Comentario

El artículo 9-A regula el momento inicial del procedimiento de fiscalización parcial electrónica de la SUNAT, estableciendo que este se perfecciona cuando la administración tributaria deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de comunicación y la liquidación preliminar. La norma fija un dies a quo objetivo y automático: el día hábil siguiente al depósito.

Temas: notificación electrónica, procedimiento de fiscalización, fiscalización parcial, liquidación preliminar, buzón electrónico, dies a quo procedimiento