Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 9. De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización

La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectúa a través de un Requerimiento.

Dicho requerimiento es cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna.

Tratándose de un procedimiento de fiscalización definitiva en el que se hubiera remitido el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario al Comité Revisor, el requerimiento es cerrado después que se notifique al sujeto fiscalizado la opinión del citado comité.

Comentario

El artículo 9 regula el mecanismo de comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización tributaria mediante un requerimiento que debe ser cerrado tras evaluar los descargos del contribuyente o vencido el plazo sin presentación de documentos. En caso de remisión al Comité Revisor, el cierre se produce tras notificar su opinión.

Temas: procedimiento de fiscalización tributaria, comunicación de conclusiones, descargos del contribuyente, cierre de requerimiento, comité revisor, seguridad jurídica tributaria