Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Artículo 8. Del cierre del Requerimiento
El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente:
a) Tratándose del primer Requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderán, en dicho día, iniciados los plazos a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario según sea el caso, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento.
En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.
b) En los demás Requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto
Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento o vencido el plazo durante el cual el Sujeto Fiscalizado debe mantener el acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos.
De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado o no poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos en la fecha establecida para ello, se procede, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.
Comentario
El artículo 8 regula el momento y procedimiento para cerrar los Requerimientos que emite la SUNAT durante la fiscalización, diferenciando entre el primer Requerimiento y los posteriores. Establece que el cierre se efectúa en la fecha consignada en el Requerimiento o en la nueva fecha si media prórroga, y contempla supuestos especiales según el lugar de exhibición y la conducta del fiscalizado.
Temas: cierre de requerimiento, procedimiento de fiscalización, plazo de presentación, prórroga tributaria, incumplimiento de requerimiento, seguridad jurídica fiscal