Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 7-A

Del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables En caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud debe efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7.

A la solicitud antes mencionada se le aplica lo señalado en el artículo 7 respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la notificación de la Carta mediante la cual la SUNAT responde el escrito de prórroga y los efectos de no notificar en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.”

Comentario

El artículo 7-A regula el procedimiento para que el sujeto fiscalizado solicite prórroga en el acceso del agente fiscalizador al sistema electrónico donde registra sus operaciones contables. La solicitud se tramita conforme a las reglas del artículo 7, aplicándose los mismos supuestos de no presentación, plazos de respuesta y efectos de incumplimiento.

Temas: acceso a sistemas electrónicos, prórroga en fiscalización, procedimiento tributario, documentación digital, registro contable