Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 4. Del Requerimiento

Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios, incluido el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos en el cual el deudor tributario registra sus operaciones contables. También, será utilizado para:

a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, b)

Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.

El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2, debe indicar:

a) El lugar, de corresponder, en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo requerido y la fecha.

b) Tratándose del Requerimiento en el que se solicitan los perfiles de acceso:

b.1

La forma y el plazo en el que el Sujeto Fiscalizado debe señalar la ruta o la configuración que se requiera para acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos, el usuario y contraseña o, de ser el caso, el mecanismo de seguridad implementado, así como los datos de contacto del personal que tiene la responsabilidad de dar soporte técnico al Agente Fiscalizador, en caso se presenten dificultades técnicas para ingresar o mantenerse en el sistema de procesamiento electrónico de datos.

b.2

La fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe tener la posibilidad de acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos y hasta cuándo debe mantenerse dicha posibilidad. Tal fecha debe ser establecida considerando un plazo mayor a tres días hábiles de notificado el Requerimiento.

c) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial, los aspectos a fiscalizar.

d) Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.

e) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo, la información y/o documentación nueva que debe exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.

Los requerimientos a que se refieren los literales d) y e) son notificados conjuntamente con la carta de ampliación de la fiscalización.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado o el acceso a la información que corresponda mediante el perfil de acceso, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación o hasta la finalización del plazo establecido en el Requerimiento, respectivamente.

Comentario

El Requerimiento es el instrumento formal mediante el cual la SUNAT solicita al fiscalizado la exhibición, presentación o sustentación de documentos, registros, información y acceso a sistemas de datos relativos a obligaciones tributarias, inafectaciones, exoneraciones o beneficios. Cumple función probatoria durante el procedimiento y de comunicación de conclusiones fiscales, con requisitos específicos según el tipo de fiscalización.

Temas: procedimiento de fiscalización tributaria, acto administrativo de requerimiento, acceso a información y sistemas electrónicos, obligación de exhibición y presentación de documentos, defensa del fiscalizado, fiscalización parcial y definitiva