Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 2. De la documentación

Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.

Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos:

a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado;

b) Domicilio fiscal, de corresponder;

c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda;

d) Número del documento;

e) Fecha;

f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización;

g) Objeto o contenido del documento; y

h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente.

La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario.

Comentario

El artículo 2 regula el contenido formal de los documentos que SUNAT emite durante el procedimiento de fiscalización (cartas, requerimientos, resultados y actas) y establece los datos mínimos que deben contener. Define asimismo que la notificación de tales documentos se sujeta a las reglas del Código Tributario sobre comunicación de actos administrativos.

Temas: procedimiento de fiscalización, actos administrativos tributarios, requisitos formales de documentos, notificación de actos administrativos, validez formal de actuaciones de sunat, identificación del sujeto fiscalizado