Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Artículo 16. De los efectos de los plazos

Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.

Comentario

Establece que una vez vencido el plazo de fiscalización previsto en el Código Tributario (artículos 61 o 62-A), la SUNAT pierde la potestad de solicitar información o documentación adicional al contribuyente respecto del tributo, período o aspectos fiscalizados. Produce la preclusión de actos de prueba y cierra la posibilidad de ampliaciones del procedimiento.

Temas: preclusión de actos de fiscalización, plazo de fiscalización tributaria, seguridad jurídica del contribuyente, cierre de procedimiento fiscalizador, potestad limitada de la administración tributaria