Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Artículo 15. De la notificación de las causales que prorrogan el plazo
La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el numeral 1 del citado artículo.
Comentario
El artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización establece la obligación de la SUNAT de notificar al sujeto fiscalizado, con una anticipación de un mes, la prórroga del plazo de fiscalización y las causales que la justifican conforme al artículo 62-A del Código Tributario. Esta notificación debe efectuarse mediante Carta y garantiza al contribuyente conocimiento previo de la extensión del procedimiento.
Temas: prórroga del plazo de fiscalización, notificación en procedimientos tributarios, causales de prórroga, derechos del sujeto fiscalizado, seguridad jurídica procesal, actos administrativos tributarios