Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Artículo 14. De la notificación de las causales que suspenden los plazos
La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8.
b) La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.
Comentario
Establece la obligación de la SUNAT de notificar al sujeto fiscalizado sobre las causales y períodos que suspenden los plazos de fiscalización, así como el saldo restante, con un mes de anticipación al vencimiento de los plazos de 6 meses, 1 año o 2 años previstos en el Código Tributario. Fija excepciones cuando la suspensión fue ocasionada exclusivamente por el fiscalizado, y supuestos adicionales de comunicación.
Temas: plazos de fiscalización, suspensión procedimental, notificación de causales, seguridad jurídica tributaria, transparencia procedimental, derecho de información del contribuyente