Tercera. Referencias al Congreso de la República unicameral
En toda disposición legal en la que se haga mención al Congreso de la República unicameral, debe entenderse que dicha referencia corresponde al Senado cuando se trate de materias de su competencia constitucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Comentario
Disposición complementaria que establece una cláusula de interpretación y remisión normativa: toda mención legal al Congreso de la República unicameral debe entenderse referida al Senado cuando se trate de asuntos comprendidos en la competencia constitucional del Senado. Busca evitar vacíos de aplicabilidad en la transición institucional hacia una estructura bicameral.
Temas: interpretación normativa, competencia legislativa, transición institucional, continuidad del ordenamiento, cláusula de remisión