Primera. Vigencia del Reglamento
El presente reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que proclame el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Comentario
Disposición que establece el momento de entrada en vigor del Reglamento del Senado, condicionado a la publicación en El Peruano de los resultados electorales proclamados por el JNE. Genera efectos jurídicos a partir del día siguiente de dicha publicación, marcando el inicio de la operatividad de todas las normas procedimentales y organizacionales contenidas en el reglamento.
Temas: vigencia normativa, acto electoral, entrada en vigor, coordinación institucional, publicidad oficial, jurado nacional de elecciones