Reglamento del Senado

Artículo 99. Personal de otras instituciones públicas

Cuando concurran ministros u otras autoridades públicas a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios.

Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de diputados o comisiones de la Cámara de Diputados.

Comentario

El artículo regula el ingreso y ubicación en la sala de sesiones del Senado del personal de apoyo y asesoría que acompañe a ministros y otras autoridades públicas convocadas por mandato constitucional o reglamentario. Establece límite cuantitativo al personal permitido, equivalente al autorizado para grupos parlamentarios, y extiende la regla a diputados y comisiones de la Cámara de Diputados.

Temas: acceso a sala de sesiones, personal de apoyo de autoridades públicas, seguridad parlamentaria, deberes del oficial mayor, límites cuantitativos en sesión plenaria, comparecencia de ministros