Reglamento del Senado

Artículo 98. Personal acreditado en la sala de sesiones

En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.

Comentario

Norma de orden interno que limita la presencia de personal en la sala de sesiones del Senado al estrictamente necesario, bajo determinación de la Mesa Directiva. Regula el acceso y permanencia en el recinto de deliberación para garantizar el funcionamiento ordenado del pleno.

Temas: acceso a sala de sesiones, orden parliamentary, competencias de la mesa directiva, personal de apoyo legislativo, decoro del pleno