Reglamento del Senado

Artículo 95. Cuestiones previas

Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que le concede a cada orador para intervenir.

Comentario

El artículo 95 regula las cuestiones previas como instrumentos procedimentales que los senadores pueden interponer durante el debate, antes de la votación, para cuestionar aspectos de procedimiento, votación o solicitar el envío del asunto a comisión. Estas se someten inmediatamente a votación sin debate, salvo en casos excepcionales en que el presidente puede autorizar intervenciones limitadas.

Temas: cuestiones previas, procedimiento parlamentario, incidente en el debate, votación en pleno, competencia presidencial, orden del día