Reglamento del Senado

Artículo 94. Cuestiones de orden

En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los senadores pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete sin debate a votación. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento del Senado para que opine, a más tardar, dentro de los tres días, suspendiendo el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor del Senado. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

Comentario

El artículo 94 regula el procedimiento para plantear cuestiones de orden en el Senado, que son incidentes procesales mediante los cuales los senadores solicitan aclaraciones sobre la correcta interpretación y aplicación de los reglamentos. Establece oportunidad, requisitos formales, competencia del presidente y, en casos de duda extrema, la intervención de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Temas: cuestiones de orden, incidentes procedimentales, control reglamentario en el debate, facultades del presidente del pleno, precedente parlamentario, interpretación del reglamento parlamentario