Reglamento del Senado

Artículo 93. Nueva votación por falta de quórum

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado como una reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.

Comentario

Establece el procedimiento excepcional de nueva votación cuando el resultado arrojado no alcanza el quórum requerido. Autoriza al presidente del Senado a someter nuevamente el asunto a votación en el mismo día, sin trámite de reconsideración, permitiendo la continuación de la sesión con otros asuntos.

Temas: quórum parlamentario, votación legislativa, defectos formales en actos parlamentarios, procedimiento de nueva votación, potestades presidenciales en sesiones plenarias, continuidad de sesiones