Reglamento del Senado

Artículo 92. Reconsideraciones

Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones; su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de senadores. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.

Comentario

El artículo 92 regula el procedimiento de reconsideración de votaciones en el Senado, estableciendo que estas se presentan por escrito post votación y requieren mayoría simple del número legal de senadores para su aprobación. Prohíbe reconsideraciones en cascada y vedadas después de la aprobación del acta.

Temas: reconsideración de votaciones, mayoría parlamentaria, procedimiento legislativo, estabilidad de acuerdos, control parlamentario, seguridad jurídica procedimental