Artículo 89. Empate y voto dirimente
Cuando exista empate en las votaciones, la Presidencia puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.
Comentario
El artículo regula el procedimiento ante un empate en las votaciones del Senado, autorizando a la Presidencia a convocar una nueva votación en la misma sesión y, de persistir el empate, ejercer voto dirimente. Establece un mecanismo de desempate que garantiza la decisión final sobre asuntos sometidos a votación.
Temas: empate senatorial, voto dirimente presidencial, revotación, procedimiento deliberativo, poder decisorio de la presidencia