Artículo 88. Oportunidad de las votaciones
Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar.
Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún senador debe abandonar la sala y permanece en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El senador que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.
Comentario
El artículo 88 establece el procedimiento temporal y las condiciones de permanencia que rigen las votaciones en el Senado. Fija el momento en que se procede a votar, exige verificación de quórum, prohíbe el abandono de la sala durante el acto votador, y cierra la posibilidad de modificación de votos una vez proclamado el resultado.
Temas: procedimiento de votación parlamentaria, quórum legislativo, cierre de votación, vinculatoriedad de votos, abstención parlamentaria, derechos de senadores