Artículo 85. Informes
La deliberación de informes ante el Pleno del Senado se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.
Comentario
El artículo 85 establece que la deliberación de informes en el Pleno del Senado se sujeta a las reglas que fije la Junta de Portavoces. Delega en este órgano colegiado la regulación procedural de un acto parlamentario de naturaleza no legislativa, sin prescribir directamente los términos ni la estructura del debate.
Temas: deliberación parlamentaria, proposiciones no legislativas, junta de portavoces, reglamento del senado, procedimiento plenario, informes