Artículo 83. Continuación del debate
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Senado otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.
Comentario
Establece el procedimiento de reanudación del debate legislativo tras un cuarto intermedio, regulando la exposición de la propuesta de texto sustitutorio por parte del presidente de la comisión y la posterior intervención de senadores conforme a las reglas de debate antes de someter la cuestión a votación.
Temas: procedimiento legislativo, cuarto intermedio, texto sustitutorio, debate parlamentario, orden de oradores, votación en pleno