Artículo 82. Cuarto intermedio
Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 81, el presidente de la Comisión solicita que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores, el cual debe ser publicado en el portal web institucional del Senado a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de cuarto intermedio durante el debate plenario cuando se aceptan modificaciones a la fórmula legal de un dictamen. Suspende temporalmente la sesión para permitir que el presidente de la comisión consensúe el nuevo texto, el cual requiere firma de voceros que representen mayoría simple y publicación en el portal institucional antes de reanudar el debate.
Temas: procedimiento legislativo, debate plenario, consenso legislativo, modificación de dictámenes, transparencia parlamentaria, cuarto intermedio