Artículo 79. Debate de varios dictámenes
Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.
Comentario
Regula el orden y condicionamiento del debate de dictámenes cuando existen pronunciamientos en mayoría y minoría sobre una misma proposición legislativa. Establece que el dictamen mayoritario se debate primero, y solo si es rechazado procede el debate del dictamen minoritario, evitando duplicación de debates.
Temas: dictamen comisional, mayoría y minoría parlamentaria, orden de debate, eficiencia procesal legislativa, archivamiento de proposiciones, debate plenario