Artículo 76. Interrupciones al orador
Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del senador que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al senador interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.
Comentario
El artículo regula el régimen de interrupciones durante los debates plenarios del Senado, estableciendo que estas son facultativas del presidente, descontables del tiempo del orador interrumpido, no acumulables entre sí, y limitadas a un máximo de dos por senador interviniente. Busca balancear el derecho de intervención con el orden y eficiencia del debate.
Temas: derecho de intervención parlamentaria, orden y disciplina del debate, facultades del presidente de cámara, procedimientos deliberativos, límites temporales en sesión plenaria