Artículo 75. Derecho de intervención en los debates
En los debates del Pleno intervienen los senadores, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los diputados y los ministros cuando concurran a las sesiones del Senado, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que adopte la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
Los ministros concurren a las sesiones del Pleno para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento.
Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.
Comentario
Establece el derecho de intervención en los debates del Pleno del Senado, identificando a los sujetos facultados para participar (senadores, diputados, ministros, titulares de órganos constitucionales autónomos y gobiernos regionales) y somete su ejercicio a las reglas reglamentarias y a la agenda aprobada. Prohíbe expresamente intervenciones sobre asuntos no incluidos en la agenda.
Temas: derecho de intervención parlamentaria, agenda legislativa y control temático, participación de órganos externos en pleno, orden del debate parlamentario, junta de portavoces y autorización de participantes