Reglamento del Senado

Artículo 72. Desarrollo de la agenda

Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.

Comentario

El artículo 72 regula el procedimiento por el cual el presidente del Senado inicia la deliberación plenaria tras la aprobación del acta, anunciando públicamente los asuntos conforme al orden fijado por la Mesa Directiva o Junta de Portavoces. Establece el acto formal que marca el tránsito entre la fase preparatoria y la fase deliberativa de la sesión.

Temas: orden del día, sesión plenaria del senado, mesa directiva, junta de portavoces, publicidad parlamentaria, procedimiento legislativo