Artículo 71. Agenda
La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten al Pleno del Senado para su información, discusión y decisión.
El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera establecido prioridades para el debate.
Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.
Comentario
El artículo 71 regula la composición, fijación y ordenamiento de la agenda del Pleno del Senado. Establece que la Junta de Portavoces fija la agenda con los asuntos a tratar, mientras que la Mesa Directiva determina el turno de debate, salvo que existan prioridades establecidas previamente. Los asuntos no tratados permanecen en la agenda.
Temas: agenda parlamentaria, junta de portavoces, mesa directiva, orden de debate, prioridades legislativas, continuidad de asuntos