Artículo 70. Aprobación del acta
El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional del Senado. Si no hay objeción, el acta se somete de inmediato a votación.
Si hubiera objeción de algún senador, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes, y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes que actúen como secretarios.
Comentario
Regula el procedimiento para aprobación del acta de la sesión anterior del Pleno del Senado. Exige publicación previa en el portal institucional, permite objeciones motivadas de senadores y establece el trámite de incorporación de precisiones antes de la votación definitiva.
Temas: aprobación de actas parlamentarias, transparencia y publicidad en el senado, control parlamentario interno, procedimiento de sesiones plenarias, objeciones y enmiendas en trámite legislativo, formalización de documentos institucionales