Artículo 66. Director general parlamentario
La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
El artículo establece que la designación, requisitos y causales de cese del director general parlamentario se regulan íntegramente por el Reglamento del Congreso de la República, remitiendo toda la materia relativa a este funcionario a la normativa congresional general. Así evita duplicación normativa y asegura uniformidad en el régimen del personal directivo parlamentario.
Temas: remisión normativa, funcionario parlamentario, director general, servicios administrativos del senado, uniformidad reglamentaria