Artículo 63. Oficialía Mayor
La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo del Senado. Está a cargo de un funcionario denominado “oficial mayor del Senado”, el cual cuenta con una secretaría técnica.
Las funciones de la Oficialía Mayor del Senado se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.
Comentario
Define la Oficialía Mayor como el órgano administrativo supremo del Senado, conducido por el oficial mayor del Senado, quien cuenta con una secretaría técnica. Sus funciones se regulan en el presente reglamento, en instrumentos concordantes del Congreso y en documentos de gestión interna.
Temas: órgano administrativo, servicio parlamentario, estructura orgánica, oficial mayor, remisión normativa, gestión parlamentaria