Artículo 61. Servicio parlamentario del Senado
El Senado desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina “servicio parlamentario”.
El servicio parlamentario del Senado brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.
Comentario
Define el servicio parlamentario del Senado como la organización administrativa única que sustenta el funcionamiento de la corporación. Establece su naturaleza, composición y funciones de apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional, bajo principios de imparcialidad y neutralidad política.
Temas: administración parlamentaria, imparcialidad política, neutralidad administrativa, servicios parlamentarios, organización interna del senado, apoyo legislativo