Reglamento del Senado

Artículo 59. Reglamento interno de los grupos parlamentarios

Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

Comentario

El artículo establece que cada grupo parlamentario del Senado tiene autonomía para aprobar o modificar su reglamento interno, sujeto al cumplimiento de reglas mínimas fijadas en el Reglamento del Congreso. Reconoce así la potestad de autorganización de los grupos, dentro de un marco normativo común vinculante.

Temas: autonomía institucional de grupos parlamentarios, autorganización y reglamento interno, jerarquía reglamentaria dentro del legislativo, límites a facultades corporativas, control de constitucionalidad de reglamentos internos